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lunes, 27 de agosto de 2012

Como reclamar a los Bancos el cobro indebido de “comisiones por descubierto”


A continuación les dejo con un documento que leí por casualidad en la red y que puede resultar tanto interesante como útil.

Como reclamar a los Bancos el cobro indebido de comisiones por descubierto
Los cargos por comisiones bancarias debidas al descubierto en nuestras cuentas es algo habitual, de hecho son cientos de miles los usuarios que una o varias veces han visto como sus bancos o cajas les cobraban una comisión que va normalmente desde los 24 a los 40 €, dependiendo de la entidad.
Estas comisiones son “justificadas” por las entidades como los gastos  provocados por la notificación al cliente de su situación de descubierto, algo que casi nunca sucede, y cuando el banco lo hace es a través de una simple llamada teléfonica o una carta ordinaria (no certificada).
Evidentemente dichas vías de comunicación (teléfono o carta) no son proporcionales a los costes tan elevados que aplican en las comisiones, además de que la entidad tampoco puede demostrar que las ha realizado.
Los bancos lo saben de sobra, pero no les importa, puesto que la única “misión” de estas comisiones es simplemente la de recaudar y no la de sufragar coste alguno, ya que se realizan de forma automatizada y sistemática, todo ello a sabiendas de que si el cliente las reclama adecuadamente se las tendrán quedevolver.
Recuerda que cada banco utiliza distintas formas de expresarlo en sus apuntes bancarios, por lo que ante cualquier duda de un cargo que pueda poner “gastos varios” o cualquier otro concepto, exige que te expliquen CLARAMENTE a que se deben esas comisiones.
Por supuesto a estas comisiones hay que añadir los correspondientes intereses de demora, los cuales son legales, siempre y cuando estén bien calculados.
No debes confundir estas comisiones con las que corresponden a la gestión de cuentas o a los gastos de mantenimiento, algunas de estas comisiones también se pueden reclamar, pero NO a través del formato de carta que te ofrecemos al final del post.
Si te han cobrado una o varias comisiones por descubierto en tu cuenta causados por el retraso en el pago de recibos, de créditos o préstamos hipotecarios, o de los plazos de tu tarjeta, RECLAMA…. NO DEJES QUE TE ROBEN.
Los pasos a seguir son los siguientes:
1º- Este paso es optativo, ya que es el de acudir a tu oficina bancaria y hablar con el director o responsable de turno, algo que SOLO te recomendamos que hagas SI SABES que no vas a acabar saliendo del banco sin que te devuelvan el dinero, y además con un cabreo de dos pares de narices porque te han tratado como si fueras idiota, y ellos MUY LISTOS.
2º- Solicita a tu banco o imprime on-line (si tienes acceso a tus cuentas por internet), el o los extractos donde figuran las comisiones indebidas, y si no tienes en tu poder el contrato firmado al abrir la cuenta o solicitar la tarjeta, pide también una copia, ya que puede ser que más tarde lo necesites a la hora de reclamar al Banco de España, y te ahorraras visitas a tu sucursal y el tener que verles la cara más de lo imprescindible.
3º- Rellena con tus todos tus datos (incluido el NIF) y firmada, LA CARTA que te adjuntamos al final del post, y envíala al DEFENSOR DEL CLIENTE del banco, en la propia entidad te tienen que informar de como hacerlo.
Hay varias opciones que debes tener en cuenta para este paso:
- Puede ser que el banco acceda a sellarte una copia de la carta, así que llévala por duplicado y podrás enviarla al Banco de España en caso de que no te contesten o te nieguen la devolución.
- Si no te la sellan, puedes optar por enviarla y confiar en que te respondan o enviarla por correo certificado, aunque si reclamas una cantidad pequeña puedes intentarlo sin certificar, y si en 2 meses no recibes respuesta, volver a enviarla certificada.
- Dependiendo de la comunidad autónoma donde vivas, puedes solicitar en tu banco una hoja de reclamaciones, que tendrás que cubrir “in situ” y de la que el banco te debe dar una copia, esta copia la llevas a la oficina de consumo de tu población y ellos te tramitan la reclamación sin coste alguno, por lo que te ahorras el tener que certificarla y tienes copia para una posible reclamación al Banco de España.
- Si en tu banco se niegan a darte la hoja de reclamaciones, no te cortes, llama tranquilamente a la policía municipal y verás como pierden el culo para dártela, eso si, entérate bien antes de que en tu comunidad sea obligatorio para el banco (que sepamos Castilla y León NO tiene esa obligación, pero puede haber más).
4º- En muchos casos el defensor del cliente te contestará favorablemente y te devolverán los cobros indebidos, aunque a veces pretenden descontarteuna parte de TU DINERO basándose en “inventos” que no te deben distraer de tu fin último, que no es otro que el que te devuelvan TODO EL DINERO que te hanROBADO…..
!!! NO PERMITAS QUE TE ROBEN NI UN EURO DE LO RECLAMADO !!!
5º- Si no te contestan en un máximo de dos meses, lo hacen desfavorablemente para ti o quieren ROBARTE una parte de lo reclamado, ponte en contacto con elBanco de España.
En ESTE ENLACE tienes toda la información de como hacerlo.
Recuerda que tendrás que enviar al Banco de España la siguiente documentación:
  • Fotocopia de tu DNI.
  • Los extractos bancarios donde figuran las comisiones indebidas claramente señaladas, a poder ser con un rotulador fosforescente.
  • La copia de la carta enviada al defensor al cliente, bien sea ordinaria, certificada o en hoja de reclamaciones, y si las ha recibido, la contestación del defensor del cliente.
  • La copia del contrato de apertura de la cuenta o de la tarjeta, esto hasta ahora no era necesario, pero últimamente se estánrecibiendo contestaciones del Banco de España solicitando los contratos, algo insólito, porque el reclamar un apunte realizado ya justifica la existencia de la cuenta o tarjeta, pero se ve que el Banco de España ante la masiva llegada de reclamaciones está protegiendo, como siempre, a sus amigos los bancos, y trata de obstaculizar en lo posible los tramites a los ciudadanos.
6º- Como ultima opción siempre te quedaran los juzgados de primera instancia, algo que no debes descartar en el caso de que el montante de dinero que te hayanROBADO ascienda a una cantidad moderada, aunque lo más seguro es que si realizas todos los pasos anteriores no necesites llegar a este extremo.
Son muchas las sentencias favorables por parte de los jueces sobre este y otros asuntos relacionados con los abusos bancarios.
¿Las reclamaciones dan de verdad resultados?
Pues SI, ya que en muchas ocasiones el propio banco al recibir la carta de reclamación comprueba que estamos bien informados y dispuestos a llegar hasta el final, y decide devolvernos los importes ROBADOS.
En la inmensa mayoría de reclamaciones, la respuesta del Banco de España es favorable para el usuario, y aunque esta no es vinculante, los bancos suelendevolver los importes, ya que al final de cada ejercicio el propio Banco de España emite un informe con todos los casos de reclamaciones y quejas, satisfechas o no por las entidades, y ningún banco quiere destacar negativamente en ese dossier.
Además que en la propia carta ya les dejas claro que si el dictamen del Banco de España te es favorable y ellos no acceden a cumplirlo, acudirás al juzgado.
Para finalizar te pedimos que DIFUNDAS esta información y ayudes a parar esta ESTAFA que no hace más que agravar los problemas económicos de la cuidadanía más vulnerable, además de ser un autentico ATRACO sin ninguna justificación real ni legal, más allá de la insaciable voracidad de la mayoría deESTOS ESTAFADORES PROFESIONALES llamados BANCOS.
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CARTA PARA ENVIAR AL DEFENSOR DEL CLIENTE DE TU BANCO
Lugar y fecha
Soy titular de la (tarjeta, cuenta o préstamo) __________________________ respecto de la cual desearía poner de manifiesto la siguiente irregularidad: la repercusión en mi cuenta de Gastos de Reclamación por importe de 00 € anotado el 00/00/2000, al haberse producido un retraso en el pago de la cuota, sin tener en cuenta la cuantía y duración de la mora, y no obstante la circunstancia de que el retraso ya se me penaliza mediante un tipo interés de demora de por si suficientemente elevado.
A mayor abundamiento, la mera existencia de la referida comisión es ilegal, pues no obedece ni a un servicio solicitado previamente en firme por quien esto suscribe, ni a un servicio efectivamente prestado por la entidad, ni a un gasto que haya debido asumir ésta; de hecho la entidad no me ha reclamado en sentido estricto nada, ni me ha requerido fehacientemente para la regularización de la demora, habiéndose limitado a repercutir en mi cuenta la referida comisión. 
Todo ello vulnera la normativa de disciplina que regula las relaciones entre las entidades de crédito y sus clientes según lo previsto en la norma Tercera, apdo. 3° de la Circular del Banco de España 8/1990, y el Número Quinto de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1989, sobre Tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad.
Quiero recordar que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España reitera en su Memoria que las comisiones de este tipo (con independencia del nombre que reciban) no responden a servicio alguno prestado a los clientes, ya que las entidades no pueden acreditar -porque no existen- haber realizado gestiones encaminadas a recuperar el importe de las cuotas impagadas, ni la necesidad de las mismas. 
Entiende dicho Servicio que la aplicación automática de estas comisiones, «tan pronto como se produce una situación de demora no constituye una buena práctica bancaria, sino que las entidades deben tener en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente, analizar en cada caso la procedencia de llevar a cabo la reclamación y acreditar que efectivamente han realizado alguna gestión encaminada al recobro; en suma, una reclamación realizada sin tener en cuenta esas circunstancias particulares nunca podría calificarse como una gestión necesaria e individualizada que ampare la repercusión de la comisión». 
Redunda que su devengo está vinculado a la EXISTENCIA EFECTIVA de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador)
Les recuerdo además que la ley del préstamo al consumo de 1995 enuncia en el artículo 13 sobre el cobro indebido:
2. Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos.
Les agradeceré que retrotraigan dichas cantidades, y los respectivos intereses, a la mayor brevedad posible; les recuerdo que el plazo de 2 meses a contar desde el recibo de la presente, es el máximo estipulado por la normativa del Banco de España para dar respuesta, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar reclamación ante dicha entidad, con las molestias que esto conlleva. 
En el caso de que no atiendan a la petición y el dictamen del Banco de España me sea favorable, presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia, por lo que sería una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad. 
Sin nada más que añadir, y quedando a la espera de que accedan a las peticiones expuestas en el presente escrito, reciba un cordial saludo.

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